Los nueve primeros temas del Anexo I son el bloque común: normativa, organización sanitaria y competencias que cualquier TCAE comparte con el resto del personal del servicio de salud. Aquí no se estudia una técnica de cuidados, se estudian textos legales, y eso tiene una ventaja: cada dato tiene un artículo concreto donde comprobarlo. Esta guía recorre los temas uno a uno con los puntos que conviene tener claros y te dice en qué norma está cada uno. Esta guía la publica un sitio de práctica independiente, sin relación con el Servicio Madrileño de Salud ni con la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. El texto con valor oficial es el de las normas en el BOE y el Anexo I publicado en el BOCM.
No sustituye al texto de las leyes ni garantiza ningún resultado. Todo lo que sigue se ha contrastado con el texto consolidado vigente de cada norma el 11 de octubre de 2026; las leyes se modifican, así que antes del examen conviene volver a mirar la versión actual. La guía del temario muestra los treinta temas completos. El BOCM no dice cuántas preguntas del examen corresponden a cada tema.
Tema 1. Derecho a la protección de la salud, Ley General de Sanidad y Ley 41/2002
Constitución, artículo 43. El apartado 1 reconoce el derecho a la protección de la salud. El 2 dice que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública mediante medidas preventivas y prestaciones y servicios necesarios, y que la ley establecerá los derechos y deberes de todos. El 3 pide fomentar la educación sanitaria, la educación física y el deporte.
Ley General de Sanidad (Ley 14/1986). Son titulares del derecho a la protección de la salud todos los españoles y los extranjeros con residencia establecida en el territorio nacional (artículo 1.2). Los medios del sistema sanitario se orientan prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades (artículo 3.1). El artículo 10 lista derechos frente a las administraciones sanitarias, entre ellos la confidencialidad de la información sobre su proceso, que se les asigne un médico que sea el interlocutor principal con el equipo asistencial y recibir respuesta por escrito cuando usan las vías de reclamación y sugerencias. El artículo 11.1 impone a los ciudadanos cumplir las prescripciones sanitarias comunes a toda la población.
Ley 41/2002. Es el texto que más se pregunta del tema y el que más rinde estudiar con lápiz. Toda actuación sanitaria requiere, con carácter general, el previo consentimiento del paciente (artículo 2.2). El consentimiento es verbal por regla general, pero se presta por escrito en la intervención quirúrgica, en los procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, en los que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa (artículo 8.2); el paciente puede revocarlo libremente por escrito en cualquier momento (artículo 8.5). El titular del derecho a la información es el paciente (artículo 5.1). La historia clínica es el conjunto de documentos con los datos, valoraciones e informaciones sobre la situación y la evolución clínica del paciente a lo largo del proceso asistencial (artículo 3). Su contenido mínimo está en el artículo 15.2, donde figuran la evolución y planificación de cuidados de enfermería y el gráfico de constantes, este último exigible solo en hospitalización o cuando así se disponga. Quien accede a sus datos en el ejercicio de sus funciones queda sujeto al deber de secreto (artículo 16.6).
Tema 2. Ordenación de las profesiones sanitarias y Estatuto Marco
Ley 44/2003. Se aplica tanto en la sanidad pública como en la privada (artículo 1). Según el artículo 3, son profesionales del área sanitaria de formación profesional quienes tienen los títulos de la familia profesional sanidad o equivalentes, y el Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería está en el grupo de grado medio. Otros puntos útiles: la formación continuada y la acreditación regular de la competencia (artículo 4.6), la historia clínica común para cada centro y única para cada paciente (artículo 4.7.a), el deber de respetar la personalidad, la dignidad y la intimidad de las personas atendidas y su participación en las decisiones (artículo 5.1.c), y el desarrollo profesional articulado en cuatro grados (artículo 38.1.a).
Estatuto Marco (Ley 55/2003). Establece las bases de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud (artículo 1). Se aplica al personal que trabaja en los centros sanitarios de los servicios de salud de las comunidades autónomas y de la Administración General del Estado (artículo 2.1). El personal se clasifica por la función desarrollada, el nivel del título exigido para el ingreso y el tipo de nombramiento (artículo 5); dentro del personal sanitario de formación profesional se distingue entre técnicos superiores y técnicos (artículo 6.2.b). La selección del personal fijo se hace con carácter general por concurso-oposición (artículo 31.1), que es justo el sistema de esta convocatoria. Entre los derechos y deberes que suelen preguntarse: la vacación anual retribuida no inferior a 30 días naturales (artículo 53.1), la excedencia voluntaria por interés particular, que exige cinco años de servicios efectivos en las Administraciones públicas y queda subordinada a las necesidades del servicio (artículo 67.1.a), la huelga con mantenimiento de los servicios esenciales (artículo 18.c) y, en el régimen sancionador, que el apercibimiento solo se impone por faltas leves (artículo 73.1.e) y que tras la separación del servicio hay seis años sin poder concurrir a pruebas de selección de personal fijo (artículo 73.1.a).
Tema 3. Estructura sanitaria de la Comunidad de Madrid
Ley 12/2001, de Ordenación Sanitaria (LOSCAM). El sistema sanitario madrileño se organiza en un Área Sanitaria Única que abarca todo el territorio de la Comunidad (artículo 4, redacción dada por la Ley 6/2009). El artículo 5 crea la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, de carácter funcional, formada por los proveedores públicos de la Comunidad y por los privados o públicos que, previa acreditación y concertación, presten servicios al sistema público; se rige por normas comunes de calidad y acreditación. El Servicio Madrileño de Salud es un ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería de Sanidad (artículo 59.1), y entre sus fines está la coordinación de esa Red para optimizar los recursos (artículo 60.1.b). Otros apartados con preguntas posibles: la información sanitaria que ha de ser clara, veraz, relevante, fiable, equilibrada, actualizada, de calidad y basada en la evidencia científica (artículo 29.1), el deber del paciente de firmar el documento de rechazo cuando se niega a una actuación (artículo 30.6) y la Agencia Sanitaria, creada para acercar al ciudadano los trámites administrativo-sanitarios (artículo 31.1).
Ley 6/2009, de Libertad de Elección. Regula la elección de médico de familia, pediatra y enfermero en atención primaria y de médico y hospital en atención especializada, con excepción de la atención domiciliaria y las urgencias (artículo 1). En atención primaria se ejerce en cualquier momento y sin necesidad de justificación (artículo 3.1); si no hay elección expresa, la administración asigna previamente médico, pediatra y enfermero (artículo 3.4). En menores no emancipados o incapacitados la ejercen sus padres, tutores o representantes legales (artículo 2.4).
Ley 11/2017, de Buen Gobierno. Son organizaciones del Servicio Madrileño de Salud los hospitales, las Direcciones Territoriales de Atención Primaria, la Unidad Central de Radiodiagnóstico y el SUMMA 112 (artículo 3.1). Cada organización tiene una Junta de Gobierno (artículo 4.1), con como máximo un presidente, un vicepresidente y 11 vocales (artículo 5.1); el director gerente asiste con voz pero sin voto (artículo 5.7).
Tema 4. Violencia de género e igualdad
Ley Orgánica 1/2004. Actúa contra la violencia que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia (artículo 1.1). Comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad (artículo 1.3). En el ámbito sanitario, las Administraciones sanitarias promueven en el Consejo Interterritorial la detección precoz por parte de los profesionales (artículo 15.1) y en su seno se constituye una Comisión contra la Violencia de Género (artículo 16). El artículo 19 bis garantiza a las víctimas y a sus hijos e hijas atención sanitaria, con especial atención psicológica y psiquiátrica y seguimiento hasta la total recuperación. La funcionaria víctima tiene derecho a reducir o reordenar su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica y a la excedencia (artículo 24).
Ley 5/2005 de la Comunidad de Madrid. Cuando se haya constatado o existan indicios fundados de violencia de género, los profesionales sanitarios, educativos o de servicios sociales deben remitir de forma urgente los informes sanitarios de las lesiones al Juzgado de Guardia y a la Fiscalía (artículo 7.3). El sistema asistencial se compone de la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género y de la Red de Centros y Servicios para Mujeres (artículo 36.1).
Ley Orgánica 3/2007 de igualdad. La discriminación indirecta es la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular, salvo justificación objetiva (artículo 6.2). El acoso sexual y el acoso por razón de sexo se consideran en todo caso discriminatorios (artículo 7.3), y el trato desfavorable relacionado con el embarazo o la maternidad es discriminación directa (artículo 8). El artículo 27.3 incluye entre las actuaciones en política de salud la integración del principio de igualdad en la formación del personal de las organizaciones sanitarias, garantizando su capacidad para detectar y atender la violencia de género.
Ley 3/2016 de Madrid (personas LGTBI). En el sistema sanitario público no se usarán terapias aversivas ni procedimientos de conversión (artículo 7.2); la atención se adecúa a la identidad de género de la persona (artículo 36.3) y se garantiza la formación de los profesionales y se promueven protocolos de trato no discriminatorio (artículo 37).
Tema 5. Prevención de riesgos laborales, cargas y riesgo biológico
Ley 31/1995. El riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo, y su gravedad se valora conjuntamente por la probabilidad del daño y su severidad (artículo 4.2.º). Entre los principios de la acción preventiva están evitar los riesgos, evaluar los que no se puedan evitar, combatirlos en su origen y anteponer la protección colectiva a la individual (artículo 15.1). El coste de las medidas no puede recaer en modo alguno sobre los trabajadores (artículo 14.5). Ante un riesgo grave e inminente, el trabajador puede interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario (artículo 21.2); si el empresario no actúa, los representantes pueden acordar por mayoría la paralización y la autoridad laboral la anula o ratifica en veinticuatro horas (artículo 21.3). La vigilancia periódica de la salud solo se lleva a cabo con el consentimiento del trabajador, con las excepciones del propio artículo 22.1. El trabajador debe informar de inmediato a su superior directo y a los designados para prevención de cualquier situación que entrañe un riesgo razonable (artículo 29.2.4.º). Para los órganos de participación: de 50 a 100 trabajadores corresponden 2 Delegados de Prevención y de 101 a 500, 3 (artículo 35.2), y se constituye un Comité de Seguridad y Salud en centros con 50 o más trabajadores (artículo 38.2).
Real Decreto 487/1997, manipulación manual de cargas. El empresario debe adoptar primero medidas para evitarla, en especial con equipos mecánicos (artículo 3.1); si no puede evitarse, organiza el trabajo, proporciona medios y evalúa el riesgo con los factores del anexo (artículo 3.2). El anexo los agrupa en características de la carga, esfuerzo físico necesario, características del medio de trabajo, exigencias de la actividad y factores individuales.
Real Decreto 664/1997, agentes biológicos. Los clasifica en cuatro grupos según el riesgo de infección (artículo 3.1); el grupo 4 es el que causa enfermedad grave, supone un serio peligro para los trabajadores, con muchas probabilidades de propagarse y sin profilaxis o tratamiento eficaz en general. Entre las medidas higiénicas, el empresario debe prohibir comer, beber o fumar en las zonas con riesgo (artículo 7.1.a); y si hay vacunas eficaces, ponerlas a disposición de los trabajadores informándoles de sus ventajas e inconvenientes (artículo 8.3).
Tema 6. Protección de datos personales
Ley Orgánica 3/2018. Tiene por objeto adaptar el ordenamiento español al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y garantizar los derechos digitales conforme al artículo 18.4 de la Constitución (artículo 1). Se aplica a cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado y al no automatizado de datos contenidos o destinados a un fichero (artículo 2.1). Los datos han de ser exactos y, si fuere necesario, actualizados (artículo 4.1). El deber de confidencialidad alcanza a responsables, encargados y a quien intervenga en cualquier fase del tratamiento, y complementa el secreto profesional (artículo 5). El consentimiento es toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca, mediante declaración o clara acción afirmativa (artículo 6.1). Un menor puede consentir por sí mismo el tratamiento de sus datos a partir de los catorce años, salvo que la ley exija la asistencia de sus representantes (artículo 7.1). Los tratamientos de datos de salud que exija la gestión de los servicios de asistencia sanitaria deben estar amparados en una norma con rango de ley (artículo 9.2). La información básica al afectado debe contener, al menos, la identidad del responsable, la finalidad y la posibilidad de ejercer los derechos de los artículos 15 a 22 del RGPD (artículo 11.2). La atención de esas solicitudes es gratuita, sin perjuicio de las excepciones previstas (artículo 12.7), y el acceso puede considerarse repetitivo si se ejerce más de una vez en seis meses, salvo causa legítima (artículo 13.3). La portabilidad se ejerce según el artículo 20 del RGPD (artículo 17). La Agencia Española de Protección de Datos es una autoridad administrativa independiente que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Justicia (artículo 44.1).
RGPD. Tres referencias frecuentes: los datos deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario (artículo 5.1.c, minimización); el responsable informa de sus actuaciones tras una solicitud de derechos en el plazo de un mes, prorrogable otros dos meses en caso necesario (artículo 12.3); y la violación de seguridad se notifica a la autoridad de control sin dilación indebida y, de ser posible, a más tardar 72 horas después de tener constancia, salvo que sea improbable que suponga un riesgo (artículo 33.1).
Tema 7. Bioética, normas legales profesionales y secreto profesional
Este tema mezcla ideas éticas con normas concretas. Aquí tienes las normas; el vocabulario propio de la bioética, que el Anexo I menciona, conviene estudiarlo en el material que uses y no darlo por sabido.
Convenio de Oviedo. El interés y el bienestar del ser humano prevalecen sobre el interés exclusivo de la sociedad o de la ciencia (artículo 2). Toda intervención sanitaria respeta las normas y obligaciones profesionales (artículo 4). La intervención requiere el libre e informado consentimiento y la persona puede retirarlo libremente en cualquier momento (artículo 5). Los deseos expresados anteriormente por un paciente que no puede expresar su voluntad se toman en consideración (artículo 9). Toda persona tiene derecho a conocer la información sobre su salud, pero debe respetarse la voluntad de no ser informada (artículo 10.2).
Ley 41/2002. El paciente puede negarse al tratamiento, salvo en los casos determinados en la ley, y su negativa consta por escrito (artículo 2.4). Quien elabora o tiene acceso a la información y documentación clínica guarda la reserva debida (artículo 2.7). Las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico o a la lex artis, o que no se correspondan con el supuesto previsto, no se aplican, con constancia razonada en la historia clínica (artículo 11.3).
Secreto profesional y deberes. El Código Penal castiga la revelación de secretos conocidos por razón del oficio con prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses (artículo 199.1) y, si lo hace un profesional incumpliendo su obligación de sigilo, con prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial de dos a seis años (artículo 199.2). La Constitución prevé que la ley regule los casos en que el secreto profesional dispense de declarar sobre hechos presuntamente delictivos (artículo 24.2). El Estatuto Marco obliga al personal a respetar la dignidad e intimidad del usuario y su libre disposición en las decisiones que le conciernen (artículo 19.i) y a mantener la reserva sobre la información de usuarios y centros (artículo 19.j). La Ley 44/2003 pone como guía de la actuación profesional el servicio a la sociedad, el interés y la salud del ciudadano y el cumplimiento riguroso de las obligaciones deontológicas (artículo 4.5). Y la Ley Orgánica 3/2021 define la objeción de conciencia sanitaria como derecho individual de los profesionales (artículo 3.f), que se manifiesta anticipadamente y por escrito (artículo 16.1).
Tema 8. Trabajo en equipo
Es el tema más fácil de preparar mal: parece de sentido común y el examen pregunta por el texto. Los apoyos legales están sobre todo en la Ley 44/2003.
- Atención integral (artículo 9.1): supone cooperación multidisciplinaria, integración de los procesos y continuidad asistencial, y evita el fraccionamiento y la simple superposición entre procesos.
- Equipo de profesionales (artículo 9.2): es la unidad básica en que se estructuran, de forma uni o multiprofesional e interdisciplinar, los profesionales de las organizaciones asistenciales.
- Articulación (artículo 9.3): de forma jerarquizada o colegiada, según conocimientos, competencia y, en su caso, titulación.
- Delegación (artículo 9.4): es posible si las condiciones están establecidas previamente en el equipo, y es condición necesaria la capacidad de quien recibe la delegación, objetivable con la oportuna acreditación siempre que sea posible.
- Funcionamiento (artículo 4.7): los protocolos son una guía orientativa de decisión para todos los profesionales del equipo (letra b); la eficacia organizativa requiere normas escritas de funcionamiento interno y objetivos y funciones definidos para cada miembro (letra c); la continuidad asistencial exige procedimientos, protocolos de elaboración conjunta e indicadores (letra d); y se avanza en la interdisciplinariedad y multidisciplinariedad de los equipos (letra e).
El Estatuto Marco añade deberes: cumplir con diligencia las instrucciones de los superiores y colaborar leal y activamente en el trabajo en equipo (artículo 19.d), y participar en la consecución de los objetivos del centro o unidad (artículo 19.e). El Plan de Humanización 2022-2025 de la Consejería de Sanidad señala como aspectos clave de los equipos saludables los valores comunes, la información compartida, la escucha activa y la comunicación constructiva.
Tema 9. Comunicación y relación con el paciente
El Anexo I cita tipos de comunicación, habilidades, empatía, escucha activa, relación de ayuda y control del estrés. Las definiciones de esas habilidades no están fijadas por una ley, así que apóyate en el material de estudio que uses; lo que sí tiene texto oficial es el marco en que se comunica el profesional sanitario.
Información al paciente (Ley 41/2002). La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunica de forma comprensible y adecuada a las necesidades del paciente y le ayuda a decidir según su libre voluntad (artículo 4.2). El médico responsable garantiza el derecho, pero los profesionales que atienden al paciente o le aplican una técnica concreta también son responsables de informarle (artículo 4.3). El titular del derecho es el paciente, y a las personas vinculadas a él se les informa en la medida que él lo permita de manera expresa o tácita (artículo 5.1). Incluso con incapacidad, se informa al paciente de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión (artículo 5.2).
Identificación del profesional. Los pacientes tienen derecho a conocer el nombre, la titulación y la especialidad de quienes les atienden, y su categoría y función si están definidas en el centro (Ley 44/2003, artículo 5.1.e). El personal estatutario debe ser identificado por su nombre y categoría profesional (Ley 55/2003, artículo 19.ñ).
Empatía. El Plan de Humanización 2022-2025 de la Comunidad de Madrid define la empatía como la comprensión del universo emocional de las personas, escuchando y aceptando su situación sin juzgarla; la distingue de otros valores del Plan, como la compasión (percepción y comprensión del sufrimiento) o el respeto.
Cómo estudiar el bloque común
Es un bloque de lectura atenta más que de memoria bruta: muchas preguntas cambian una sola palabra de un artículo (verbal por escrito, tres por cuatro, leves por graves). Un método que suele funcionar: lee cada artículo clave una vez en el BOE, subraya el dato que lo distingue de otro parecido y compruébalo después con un test corto. Los tests por temas citan la fuente de cada corrección, para que puedas volver al texto cuando falles. Cuando termines este bloque, sigue con el de la categoría en la guía del bloque de la categoría.
¿Qué temas forman el bloque común?
¿Qué ley conviene estudiar con más atención?
Fuentes
- Resolución de 17 de julio de 2025, del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para la categoría de Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería (BOCM-20250731-18), Anexo I. BOCM núm. 181, de 31 de julio de 2025 (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Constitución Española, artículos 24 y 43. Cortes Generales (texto consolidado, BOE) (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Jefatura del Estado (texto consolidado, BOE) (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Jefatura del Estado (texto consolidado, BOE) (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Jefatura del Estado (texto consolidado, BOE) (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Jefatura del Estado (texto consolidado, BOE) (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. Comunidad de Madrid (texto consolidado, BOE) (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid. Comunidad de Madrid (texto consolidado, BOE) (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud. Comunidad de Madrid (texto consolidado, BOE) (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Jefatura del Estado (texto consolidado, BOE) (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. Comunidad de Madrid (texto consolidado, BOE) (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Jefatura del Estado (texto consolidado, BOE) (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI de la Comunidad de Madrid. Comunidad de Madrid (texto consolidado, BOE) (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Jefatura del Estado (texto consolidado, BOE) (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre manipulación manual de cargas. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (texto consolidado, BOE) (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Ministerio de la Presidencia (texto consolidado, BOE) (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Jefatura del Estado (texto consolidado, BOE) (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), artículos 5, 12 y 33. Diario Oficial de la Unión Europea, vía BOE (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Instrumento de Ratificación del Convenio de Oviedo sobre los derechos humanos y la biomedicina. Cortes Generales (texto consolidado, BOE) (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículo 199. Jefatura del Estado (texto consolidado, BOE) (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Jefatura del Estado (texto consolidado, BOE) (consultada el 11 de octubre de 2026)
- II Plan de Humanización de la Asistencia Sanitaria 2022-2025. Comunidad de Madrid, Consejería de Sanidad (consultada el 11 de octubre de 2026)
Del papel al test
De la guía al test, con el formato de la convocatoria.
Los treinta temas del temario, con el formato de la convocatoria y la corrección de cada pregunta. Empieza gratis, sin tarjeta.
¿Ya lo tienes claro? El acceso completo abre todos los tests y fichas, con pago único. Ver precios
Te puede interesar
Sitio independiente de práctica, sin relación con el Servicio Madrileño de Salud, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ni ningún tribunal calificador. Sus tests no son el examen de la convocatoria.