El concurso de méritos es la segunda fase del proceso y vale tanto como la oposición: hasta 50 puntos. Este sitio no lo entrena, porque depende de tu historial profesional y formativo, pero conviene conocer sus reglas desde el principio, sobre todo porque algunos méritos se acumulan con los años y otros con cursos que puedes empezar a hacer ya. Todo lo que sigue sale de la base 9.3 y del Anexo II del BOCM. Esta guía la publica un sitio de práctica independiente, sin relación con el Servicio Madrileño de Salud ni con la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. No tramitamos solicitudes ni sustituimos a la convocatoria: el texto con valor oficial es el publicado en el BOCM y en la página del proceso.
Quién pasa al concurso y qué no puede hacer
Solo se valoran los méritos de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes (base 9.3.a). La puntuación máxima posible del concurso es de 50 puntos y, en ningún caso, la puntuación obtenida en esta fase puede aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la oposición (base 9.3.b).
El Anexo II reparte esos 50 puntos en dos apartados: la experiencia profesional (máximo 35 puntos) y la formación y docencia (máximo 15 puntos).
50
puntos máximo del concurso
Base 9.3.b
35
puntos máximo de experiencia profesional
Anexo II, apartado 1
15
puntos máximo de formación y docencia
Anexo II, apartado 2
Experiencia profesional: puntos por día completo
El apartado 1 puntúa los servicios prestados, acreditados mediante certificación original expedida en modelo normalizado por el gerente, el director de gestión o una figura análoga de la institución. Los valores por cada día completo son:
| Subapartado | Dónde se han prestado los servicios | Puntos por día completo |
|---|---|---|
| 1.1 | Categoría de TMSCAE o equivalente, como funcionario o laboral en centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud o de la Unión Europea gestionados por la Administración Pública | 0,006 |
| 1.2 | TMSCAE o equivalente en instituciones de las Administraciones Públicas distintas del Sistema Nacional de Salud | 0,004 |
| 1.3 | TMSCAE o equivalente por cuenta ajena en instituciones sanitarias privadas concesionadas o con concierto asistencial y/o acreditación docente | 0,003 |
| 1.4 | TMSCAE por cuenta ajena en centros sanitarios o sociosanitarios privados donde se exija la misma titulación | 0,002 |
| 1.5 | Servicios asistenciales, de coordinación o dirección en programas de cooperación internacional o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud, mediante relación contractual | 0,002 |
| 1.6 | Alta dirección como personal directivo en instituciones sanitarias públicas de la Comunidad de Madrid o del SNS, si no computa en los anteriores | 0,004 |
| 1.7 | Distinta categoría estatutaria en instituciones sanitarias públicas del SNS o de la Unión Europea | 0,002 |
Cómo se acredita la experiencia
La experiencia que no se calcula de oficio se acredita con una certificación del órgano responsable de la gestión de recursos humanos donde se prestaron los servicios, que debe constar de la categoría o especialidad, el tipo de vínculo (fijo, temporal, actividad continuada, formación), el régimen jurídico (laboral, funcionario, estatutario), las fechas de inicio y fin, el régimen de jornada (completa o parcial) y, en los vínculos de atención continuada, el número de horas. Además hay que aportar un certificado de vida laboral, que no sustituye en ningún caso al certificado de servicios prestados (Anexo II, apartado 1, regla 8).
Los servicios prestados en el propio SERMAS pueden consultarse en la aplicación RMER, en el mérito de tipo «Experiencia profesional en SERMAS de oficio». Si detectas una discrepancia o un error, la base indica que debes dirigirte a la Dirección que corresponda para corregirlo (base 9.3.1).
Formación y docencia: hasta 15 puntos
El apartado 2 vale como máximo 15 puntos y se obtiene a partir de cualquiera de estos tres subapartados:
- 2.1 Formación continuada: cursos dirigidos a la categoría a la que se opta, recibidos y certificados hasta el último día del plazo de solicitudes. Si son posteriores a 2007, deben estar acreditados por la Comisión de Formación Continuada. Se valoran con 0,10 puntos por crédito CFC o 0,01 puntos por hora cuando solo figuren horas; cuando figuren créditos y horas, se valora siempre en créditos. El total de actividades formativas de este subapartado no puede superar las 500 horas anuales ni las 5 horas lectivas diarias.
- 2.2 Formación transversal: cursos de prevención de riesgos laborales o de competencias transversales. La base enumera como materias transversales, entre otras, la igualdad de género, las técnicas de la comunicación, el trabajo en equipo, la protección de datos, los idiomas y la informática, la gestión de la calidad, la seguridad y autonomía del paciente, los derechos y obligaciones en materia de documentación clínica y la bioética y la deontología profesional. El total de este subapartado no puede superar los 4 puntos, y se valora con el mismo criterio de créditos u horas. Las distintas ediciones de un mismo curso se valoran una sola vez, la última realizada.
- 2.3 Docencia: 0,50 puntos por curso académico como colaborador de prácticas en la formación de profesionales en instituciones sanitarias concertadas con la administración educativa, y 0,20 puntos por cada 10 horas de formación impartida como profesor en cursos de formación continuada.
Fíjate en que varias de las materias transversales coinciden con temas del examen (comunicación, trabajo en equipo, protección de datos, documentación clínica, bioética): estudiar el temario y hacer cursos acreditados en esas materias se refuerzan.
RMER y autobaremo: dos pasos independientes
La acreditación de los méritos de formación y experiencia consta de dos fases independientes y no sustitutivas (base 9.3.1):
- Registro de méritos en el RMER, que está abierto de forma permanente. Se necesita un certificado electrónico reconocido. Los documentos en otro idioma exigen traducción literal de un traductor jurado.
- Asignación de méritos al proceso mediante el autobaremo: los aspirantes que superen la oposición disponen de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de las calificaciones definitivas, para asignar los méritos a través de la aplicación RMER (base 9.3.2).
Los tribunales no pueden valorar méritos no asignados en el autobaremo, aunque estén registrados en el RMER. La presentación del autobaremo es obligatoria aunque no tengas méritos: se calcula con 0 puntos, y no presentarlo en plazo y forma supone 0 puntos en la fase de concurso. Al ser un procedimiento de concurrencia competitiva, no se admite ningún autobaremo presentado fuera de plazo o de forma distinta a la establecida.
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Fuentes
- Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para la categoría de Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería (BOCM-20250731-18). BOCM núm. 181, de 31 de julio de 2025 (consultada el 11 de octubre de 2026)
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