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- Toda actuación sanitaria requiere, con carácter general, el previo consentimiento del paciente (art. 2.2).
- El consentimiento es verbal por regla general y escrito en intervenciones quirúrgicas, procedimientos invasores y los que supongan riesgos notorios (art. 8.2).
- El paciente puede revocar su consentimiento libremente por escrito en cualquier momento (art. 8.5).
- Quien accede a la historia clínica en el ejercicio de sus funciones queda sujeto al deber de secreto (art. 16.6).
Consentimiento informado
| Artículo | Idea | |---|---| | 2.2 | Toda actuación requiere, con carácter general, el previo consentimiento | | 8.2 | Verbal por regla general; escrito en los casos que enumera | | 8.5 | Revocable libremente por escrito en cualquier momento |
Fuentes
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